2. el plazo para obtener la declaración del derecho a obtener la indemnización. Con posterioridad a la misma, la de volución deberá realizarse por la Administración una vez comprobada la obtención previa de devoluciones por el recurrente. En todo caso, nuestros servicios jurídicos entrarán en contacto con sus defendidos para indicarles los pasos a dar en función de sus particulares circunstancias. Desde ASTIC nos felicitamos por el resultado de este proceso y queremos agradecer la confianza depositada en SETIR y sus servicios jurídicos para llevar a cabo esta reclamación, así como destacar la excelente labor desarrolla da a lo largo del procedimiento por ESTUDIO JURÍDICO EJASO , que ha sido la firma elegida por la sociedad de servicios de nuestra asociación para llevar a buen puerto esta relevante reclamación para el sect or del transporte por carretera y que continuará d esarrollando su labor hasta la efectiva devolución de las cantidades solicitadas. Por otra parte, queremos llamar su atención respecto a las obligaciones tributarias que, a juicio de la Administración , se devengarán en el ámbito del Impuesto sobre Socie dades a raíz del cobro de la indemnización vía responsabilidad patrimonial y, en su caso, como consecuencia de la obtención de una devolución de ingresos indebidos por dicho concepto. A estos efectos, ASTIC también ha procedido a cerrar un acuerdo con ESTU DIO JURÍDICO EJASO con el fin de cuestionar la pretendida obligación de tributar por el impuesto sobre sociedades del que les daremos cuenta en breves fechas. C/ Príncipe de Vergara , 7 4, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información sin la autorización de A.S.T.I.C.
1. Nº 10 .1 6 Madrid, 22 de febrero de 201 6 S ENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DEL CÉNTIMO SANITARIO Como les hemos anticipado en una comunicación anterior, el pasado 18 de febrero pudimos conocer la primera sentencia dictada por el Tribunal Supremo , en el marco de los ocho pleitos señalados como “pilotos” por dicho tribunal, en los que se está dilucidando la solicitud de responsabilidad patrimonial del Estado, a raíz de la indebida aprobación y aplicación por el Estado español, entre los años 2002 a 2012, del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, toda vez que dicho tributo, según declaró el Tribunal de Justicia de la Unión Europea , en su sentencia de 27 de febrero de 2014, vulneraba lo establecido en la Directiva 92/12/CEE. En dicha sentencia , el Tribunal Supremo ha declarado la obligación de la Administración de indemnizar íntegramente a los contribuyentes que han soportado el “céntimo sanitario” durante el periodo de vigencia del impuesto, lo que determina la devolución de la totalidad de las cuotas tributarias satisfechas por dicho concepto , con independencia del periodo impositivo en que se hubieran soportado, debiendo abonarse asimismo a los recurrentes los correspondientes intereses legales. No obstante, según manifies ta el Tribunal, y con el fin de evitar un posible enriquecimiento injusto, el importe de la citada devolución podrá verse minorado por las cantidades que los recurrentes hubieran percibido previamente en virtud de un procedimiento de devolución de ingreso s indebidos o de devolución del tramo autonómico del gasóleo profesional. En virtud de lo anterior, lo que debe suceder en las próximas semanas es que el Tribunal Supremo comience a notificar, al resto de recurrentes, la posibilidad de solicitar la exten sión de efectos de las citadas sentencias a los recursos que actualmente se encuentran suspendidos, circunstancia que previsiblemente acortará
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